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21 mayo 2012

- Mensaje Presidencial 2012


CHILE CUMPLE Y AVANZA HACIA EL DESARROLLO


Chilenas y chilenos, señoras y señores parlamentarios,
Hace dos años, desde este mismo Congreso Pleno, aún conmovidos por una de las peores tragedias, convoqué a todos los chilenos a comprometernos con la gran misión de nuestra generación. Hacer de Chile un país desarrollado y sin pobreza, y construir una sociedad de oportunidades, seguridades y valores.

Yo sé que en los últimos tiempos hemos vivido un clima político de confrontación y descalificaciones, que ciertamente no es lo que los chilenos esperan ni merecen de nosotros, ni lo que el país necesita. Pero más allá de nuestras legítimas diferencias, conozco su profundo compromiso y amor por Chile y estoy seguro que todos compartimos que la responsabilidad de construir ese Chile más libre, más justo y más próspero, es una causa no solo de este Presidente y Gobierno, es una causa que compromete a todos los hombres y mujeres de buena voluntad, y muy especialmente, a quienes por mandato popular integran este Congreso. Porque el Presidente y el Congreso son aliados y no adversarios en la gran causa de mejorar la vida y promover la felicidad de todos los chilenos.

En nuestro programa de Gobierno, que el país conoció durante la campaña presidencial y apoyó por mayoría absoluta en las elecciones presidenciales del año 2010, asumimos compromisos muy trascendentes que podemos resumir en los siguientes ejes: recuperar la capacidad de crecer y crear empleos; reducir la pobreza y las desigualdades; mejorar la educación y la salud; avanzar en la lucha contra la delincuencia; rejuvenecer nuestra democracia, y fortalecer los valores de nuestra sociedad. A estos compromisos debimos agregar el de la reconstrucción.

Gobernar nunca ha sido fácil y a nosotros nos ha tocado particularmente difícil. El terremoto de 2010, las manifestaciones, una nueva ciudadanía más exigente de sus derechos e impaciente frente a los resultados y la crisis económica internacional, que tiene a varios de los países desarrollados debatiéndose entre la recesión y el estancamiento, han puesto grandes dificultades en nuestro camino.
Pero nada de lo anterior debilita nuestra voluntad de cumplir nuestros compromisos con los chilenos. Sé que hemos cometido errores y pido perdón por ellos. Pero sé también que hemos trabajado incansablemente y entregado lo mejor de nosotros mismos, por cumplir con nuestros compromisos y estar a la altura de los desafíos del Chile de hoy.

Antes de honrar nuestra noble y valiosa tradición republicana, iniciada por el Presidente José Joaquín Prieto en 1833, por la cual los presidentes rinden cuenta ante el país y este Congreso de su gestión, quisiera agradecer a este Congreso por la valiosa colaboración prestada en el mejoramiento y aprobación de las 219 leyes desde el 11 de marzo de 2010 y pedir su aporte y apoyo para las leyes que vendrán.




FUENTE:Gobierno de Chile.






18 mayo 2012

- ¿Qué es la Repactación o Renegociación de deudas?

La Repactación es un ofrecimiento del  acreedor (por lo general una Empresa) al deudor para ayudarle  a cumplir sus  obligaciones (deudas)   comerciales. El ofrecimiento es voluntario, es decir, la empresa no puede obligar al deudor a repactar la deuda. El ofrecimiento consiste en permitirle al deudor  pagar la deuda en un plazo distinto y con un interés y monto de cuota diferente al inicialmente pactado. Por lo general al repactar el monto de la cuota mensual a pagar es inferior al contratado anteriormente por lo que el número de cuotas es mayor al original ya que al disminuir el monto de la cuota aumenta la cantidad de ella a pagar en el largo plazo, todo lo que implica que usted pagara más dinero por el crédito otorgado. La repactación encarece la deuda por los intereses, gastos de cobranza y mayor plazo para el pago. Al repactar las deudas estas aumentaran casi al doble de lo adeudado.

La repactación es definida como un ofrecimiento lo que significa que sólo es facultad del acreedor hacer este ofrecimiento, por lo que el deudor no podrá: primero obligar a la empresa a repactar y segundo en el evento de repactar el deudor no podrá por lo general poner las condiciones de pago, sino que debe elegir algunas de las alternativas que la empresa le ofrecerá.

Al repactar se genera una nueva deuda que es distinta a la original porque es un nuevo crédito que se otorga al deudor por lo que la empresa debe sacar al deudor que repacto su deuda de los registros de morosidad como son: DICOM, BOLETIN COMERCIAL, etc.

Recomendamos que antes de repactar calcule cuanto dinero pagará en la repactación y compare el monto a pagar con créditos que le ofrecen otras instituciones a veces es mejor pedir un crédito en otra institución para pagar la totalidad de la deuda y así evitar la repactacion la que le saldrá mucho más cara.






08 mayo 2012

- Proyecto de Ley: Nueva Jornada laboral de trabajadora de casa particlular


 "El Presidente de la República  y la ministra del Trabajo y Previsión    Social, anunciaron  el envío de un proyecto de ley que modifica el contrato de las trabajadoras de casa particular, donde se propone reducir la jornada a un máximo de 45 horas semanales para aquellas que laboran puertas afuera.



El Presidente señalo “me pareció no solamente justo si no necesario y urgente. Hoy ellas tienen jornadas de trabajo de 72 horas, eso significa que ellas viven para trabajar y, la verdad, es que la gente no debe vivir para trabajar, sino trabajar para vivir. Las trabajadoras de casa particular también tienen su vida, sus propias vidas, sus propias familias. Y por eso no hay ninguna razón para discriminar y que tengas jornadas diferentes al resto de los trabajadores del país”.

Para las trabajadoras puertas afuera: Actualmente, la jornada pueden llegar a 72 horas semanales (66 horas de trabajo y 6 horas de descanso). Lo que propone el proyecto es reducir la jornada a un máximo de 45 horas semanales, que se podrá distribuir hasta en un máximo de seis días. Esta reducción se hará en un período transitorio de 2 años y 3 meses.

“Estamos dejando mucha flexibilidad. Nosotros entendemos que hay muchas mujeres fuera de sus casas y le dejan a las nanas lo más preciado que tienen, sus hijos. Y esas mujeres trabajan 9 horas fuera y además deben trasladarse a sus casas y sus trabajos. Es por eso que hemos dejado hasta un máximo de 15 horas flexibles de mutuo acuerdo, pero pagadas como horas extraordinarias”, explicó la ministra Evelyn  Matthei.

Actualmente,  existen un total de 370.563 de personas que se dedican al servicio doméstico. Un 95% corresponde a mujeres y un 5% a hombres. De ellos 314.964 personas lo hacen en la modalidad “puertas afuera”, mientras que 55.600 lo hacen puertas adentro.

LA PROPUESTA DE GOBIERNO

-Trabajadoras “puertas afuera”

Para las puertas afuera: Actualmente, la jornada pueden llegar a 72 horas semanales (66 horas de trabajo y 6 horas de descanso).Se propone reducir la jornada a un máximo de 45 horas semanales, que se podrá distribuir hasta en un máximo de seis días. Esta reducción se hará en un período transitorio de 2 años y 3 meses.


          Item
Ley actual
1° día del tercer mes posterior
1° año de vigencia de la ley
2° año de vigencia de la ley
Máximo de trabajo diario
11 horas
11 horas 30 mins.
11 horas 30 mins.
11 horas 30 mins.
Descanso diario mínimo
1 hora
30 minutos
30 minutos
30 minutos
Máximo de permanencia diaria
12 horas
12 horas
12 horas
12 horas
Máximo de trabajo semanal
66 horas
60 horas
54 horas (+6 extras)
45 horas (+15 extras)
Descanso semanal mínimo
6 horas
3 horas
3 horas
3 horas


Descanso semanal mínimo

El período entre el inicio y el término de las labores en ningún caso podrá exceder de 12 horas continuas.
Además, las partes podrán acordar por escrito hasta un máximo de 15 horas semanales adicionales de trabajo, no acumulables a otras semanas, las que serán pagadas con un recargo no inferior a un 50%.


En caso de que el acuerdo no conste por escrito, se imputarán al máximo de quince horas semanales, las horas trabajadas en exceso de la jornada pactada entre las partes.

Trabajadoras “Puertas adentro”

Hoy, el día libre es cualquier día dentro de la semana, y se puede fraccionar.
Se propone como día de descanso semanal mínimo el domingo, el que no será fraccionable.
Además, se propone aumentar los días de descanso dentro del mes, estableciendo 2 días adicionales.
Las partes podrán acordar el fraccionamiento de estos 2 días adicionales, en medias jornadas, así como la acumulación de su ejercicio dentro del respectivo mes calendario. Si las partes no lo acordaren, el empleador se encontrará obligado a otorgarlos en el día hábil anterior al domingo en la primera y en la tercera semana de cada mes, los cuales usualmente recaerán en día sábado.

Estos días deben necesariamente traducirse en días de descanso, siendo obligación del empleador otorgarlos. Además, no pueden ser compensados en dinero. Con todo, si la relación laboral terminare y estos días no se hubieren otorgados, será obligación del empleador compensarlos en dinero, pudiendo eventualmente configurar una infracción laboral."

FUENTE: Ministerio del Trabajo Chile.

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19 abril 2012

- Sernac Financiero:¿Cómo comparar costos de los créditos?

La nueva ley que crea el Sernac Financiero establece lo que se denomina: La carga anual equivalente. Este índice nos permitirá comparar el costo entre dos o más créditos o servicio financiero. Es un indicador en porcentaje que refleja el valor total de un crédito, en otras palabras la carga anual equivalente es la suma total de lo que usted pagará por el crédito; comprende: intereses, comisiones, impuesto, etc. Este índice le permite cotizar un crédito en forma fácil e informada para que usted pueda elegir el crédito que más le convenga que en principio será el que tenga una índice o porcentaje más bajo.

     A partir de la publicación de la ley todas las instituciones crediticias están obligadas a indicar en cada cotización de crédito (y en los contrato de crédito) que usted realiza este índice o por porcentaje. En estos documentos deberá decir carga anual equivalente y señalar un porcentaje. ¿Cómo comparar los costos de los créditos? Fácil, lo único que debe hacer es fijarse en cuál es la institución financiera que le ofrece o cobra un menor porcentaje de carga anual equivalente. 

      Por ejemplo: Si usted solicita un crédito de $1.000.000 a una o más instituciones financieras pagaderos en 12 meses plazo. Deberá fijarse en cada una de las cotizaciones en el apartado que dice carga anual equivalente y ver cuál de ellas tiene un menor porcentaje. Si el Banco X le señala en la cotización un 50% como carga anual equivalente y el Banco Y, le señala como carga anula equivalente un 30% , este último Banco, esto es el Banco Y, es el que le está ofreciendo un crédito con un costo más barato; en otras palabras es el banco que le cobra menos dinero por el crédito. Pero recuerde que las cotizaciones deben ser referidas a un mismo monto y a un mismo plazo, en el ejemplo todas las cotizaciones se refieren a un mismo monto ($ 1.000.000) y a un mismo plazo (12 meses). Esto porque puede que un Banco Z o institución financiera le ofrezca un índice o porcentaje de carga anual equivalen inferior, por ejemplo de un 25% pero a más plazo 36 meses. El porcentaje será inferior al ofrecido por el Banco Y, pero como son más meses (36) terminará pagando más dinero por el crédito en el banco Z que en el Y.

*NOTA: Para escuchar el video detenga o deje en pausa los TITULARES del sitio.



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21 marzo 2012

- Consulta DICOM gratis

La Nueva ley que modifica la Ley sobre PROTECCION DE LA VIDA PRIVADA permite solicitar gratuitamente un informe de antecedentes comerciales, efectivamente, el artículo 12 de la Ley 19.628 señala que toda persona tiene derecho a exigir a quien sea responsable de un banco (Registro o banco de datos, el conjunto organizado de datos de carácter personal, sea automatizado o no y cualquiera sea la forma o modalidad de su creación u organización, que permita relacionar los datos entre sí, así como realizar todo tipo de tratamiento de datos.), que se dedique en forma pública o privada al tratamiento de datos personales, información sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el propósito del almacenamiento y la individualización de las personas u organismos a los cuales sus datos son transmitidos regularmente.

Luego la ley prosigue y señala que en caso de que los datos personales sean erróneos, inexactos, equívocos o incompletos, y así se acredite, tendrá derecho a que se modifiquen.

Sin perjuicio de las excepciones legales, podrá, además, exigir que se eliminen, en caso de que su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando estuvieren caducos.

Igual exigencia de eliminación, o la de bloqueo de los datos, en su caso, podrá hacer cuando haya proporcionado voluntariamente sus datos personales o ellos se usen para comunicaciones comerciales y no desee continuar figurando en el registro respectivo, sea de modo definitivo o temporal.

En el caso de los incisos anteriores(es decir, en el caso de los cuatro párrafos anteriores de este post), la información, modificación o eliminación de los datos serán absolutamente gratuitas, debiendo proporcionarse, además, a solicitud del titular, copia del registro alterado en la parte pertinente. Si se efectuasen nuevas modificaciones o eliminaciones de datos, el titular podrá, asimismo, obtener sin costo copia del registro actualizado, siempre que haya transcurrido a lo menos seis meses desde la precedente oportunidad en que hizo uso de este derecho. El derecho a obtener copia gratuita sólo podrá ejercerse personalmente.








21 febrero 2012

- Trabajadores a honorarios deberán cotizar para Salud,Pensión y Seguridad Laboral

A partir del años 2012 y de forma progresiva en el tiempo las personas que emiten boletas de honorarios deberán cotizar para pensión, salud y seguridad laboral. Efectivamente, la Ley 20.255 decreto que los siguientes trabajadores deberán cotizar:

a.- Trabajadores que perciban honorarios por actividades que ejerzan de manera independiente.

b.- Trabajadores que perciban renta por medio de boleta de honorarios.

c.- Trabajadores que perciban boleta por prestación de servicios a terceros.

Durante los años 2012,2013 y 2014 estos trabajadores deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo, a menos que manifiesten expresamente, en cada año, lo contrario. Para el presente año la manifestación de voluntad de no cotizar se deberá hacer entre junio de 2012 y abril de 2013 en el sitio web del SII.

A partir de enero 2015, la obligación de cotizar será obligatoria y no admitirá excepción alguna, por lo que todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo, y a contar del 2018 también lo deberán hacer para salud.

No estarán obligados a cotizar los siguientes trabajadores a honorarios:

a.- Los trabajadores que al 01 de enero de 2012 tengan 55 años de edad o más en el caso del hombre y 50 años o más en el caso de la mujer.

b.- Los pensionados por vejes o invalidez total, salvo pensiones de invalidez por ley de Accidentes del Trabajo.

c.- Independientes cuya renta anual sea inferior al ingreso mínimo mensual.

d.- Los que pertenezcan a ex INP, Dipreca, Capredena.


Gradualidad de la obligación de cotizar:

2012 :Estarán obligados a cotizar para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto al 40% de su renta imponible anual, pudiendo renunciar a ello si así lo manifiestan expresamente.

2013 :Estarán obligados a cotizar para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto al 70% de su renta imponible anual, pudiendo renunciar a ello si así lo manifiestan expresamente.

2014: Estarán obligados a cotizar para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto al 100% de su renta imponible anual, pudiendo renunciar a ello si así lo manifiestan expresamente.

2015: en adelante Estarán obligados a cotizar para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto al 100% de su renta imponible anual, sin posibilidad de renunciar a ello.

2018: en adelante Estarán obligados a cotizar para pensión, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y salud, respecto al 100% de su renta imponible anual, sin posibilidad de renunciar a ello.

FUENTE: Previsión Social

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26 noviembre 2011

- Ley del Saco:sobre carga y transporte de peso

En agosto de 2005 comenzó la vigencia de la llamada Ley del Saco, esta ley viene a regular la manipulación manual de cargas. En aquellas labores en la cual la manipulación manual de cargas se hace inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, los trabajadores no deberán operar cargas superiores a 50 kilos.

Los menores de 18 años y las mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilos.

En el caso de las mujeres embarazadas, tienen prohibidas las operaciones de carga y descarga manual.

No obstante lo anterior, se hace necesario señalar que los pesos de carga señalados precedentemente, son pesos de carga máxima, lo cual no implica que necesariamente se deba cargar dichos pesos. La manipulación de carga con esos pesos debe quedar sujeta a las condiciones físicas del trabajador que realizará la labor, factor que debe considerar el empleador al momento de ordenar la ejecución del trabajo.

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